Fecha de Publicación: 05/02/1975
Página: 219-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 17/02/1975.

Artículo 2

Ficha Registral. - Las fichas registrales contendrán los datos que se
expresan, además de los que exigen la ley 10.793 de 25 de setiembre de
1946, modificativas y concordantes, según los Registros:

1º)  Nombre del Registro al que están destinadas.
2º)  Naturaleza del acto o negocio jurídico.
3º)  Apellidos (paterno y materno) y nombres de los sujetos de derecho o
     del interés en el acto o negocio sujeto a publicidad registral.
4º)  Determinación precisa del bien objeto del acto o negocio jurídico,
     con expresión de: Departamento, Sección Judicial, Zona (urbana,
     suburbana o rural), Paraje (cuando se trata de zona urbana o
     suburbana), padrón anterior, padrón actual, plano topográfico
     (indicando nombre del Agrimensor y Registro), superficie y frente a
     vía pública (calle, camino, etc.).
5º)  Cuando se trate de unidades de Propiedad Horizontal se agregarán las
     enunciaciones específicas correspondientes: plano de fraccionamiento
     horizontal, padrón individual, número de la Unidad, piso (block,
     sector, o cualesquiera otras identificaciones, dentro del padrón
     matriz), acta y superficie.
6º   Monto de la operación (precio, suma adeudada y garantía pactada,
     etcétera). Si el negocio queda sujeto a condición resolutoria
     expresa, se indicará claramente.
7º)  Lugar y fecha del otorgamiento del documento portante, cuyo registro
     se solicita; nombre y firma del Escribano autorizante o
     certificante.

     Las fichas registrales se extenderán en los formularios cuyo texto y
diseño deberá aprobar la Dirección General de Registros.
     La impresión de las expresadas fichas puede ser hecha por terceros;
en tal caso la fórmula a utilizar debe ser previamente autorizada por la
Dirección General de Registros. La autorización concedida deberá constar
en lugar visible del texto impreso.
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