Fecha de Publicación: 05/02/1975
Página: 219-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 17/02/1975.

Artículo 17

Fichas Reales. - Las "Fichas Reales" se fundarán en el padrón
inmobiliario y contendrán, además del número de empadronamiento actual y
anterior:

1)   Los demás datos de identificación del bien que determine la
     Dirección General de Registros.
2)   La remisión a las inscripciones vigentes.

     Estas fichas llevarán el sello, rúbrica o signo gráfico, que
identifique al funcionario técnico responsable que controló su confección
o las anotaciones que se insertan en ellas.

     En caso de dudas sobre el padrón actual o anterior de un inmueble,
el Registrador podrá requerir al inscribiente las aclaraciones
pertinentes o la exhibición de la cédula catastral correspondiente.

     La Información Registral a que se refieren los artículos 53 a 56 de
la ley 10.793 de 25 de setiembre de 1946 puede expedirse en base a las
"Fichas Reales" y a los asientos a los que aquellas se remitan.
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