Fecha de Publicación: 05/02/1975
Página: 219-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 17/02/1975.

Artículo 15

Precalificación. - Los contratos que se presenten para inscribir, deberán
someterse previamente a precalificación, a fin de determinar si se han
cumplido los requisitos legales y reglamentarios correspondientes.
     El Registro tendrá 72 horas hábiles para precalificar.
     Cumplida la precalificación y admitido el documento para su
inscripción, se le dará entrada, conforme a lo establecido por el
artículo 67 de la ley 10.793 de 25 de setiembre de 1946.

                            CAPITULO III

                   Fichas reales y patronímicas
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