Fecha de Publicación: 05/02/1975
Página: 219-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 17/02/1975.

Artículo 14

Presentación de los documentos. - Cuando los contratos a que se refieren
los artículos precedentes constan por documento privado, deberán estar
escritos a máquina y presentarse por duplicado en papel simple que
quedará archivado en el Registro (artículo 62 de la ley 10.793 de 25 de
setiembre de 1946).
     Se prescindirá de la certificación notarial de firmas cuando se
trate de contratos en los que sea "casa habitación" el destino del
inmueble (artículo 9º de la ley 14.266 de 10 de setiembre de 1974).
     No se admitirán los contratos que no puedan leerse total o
parcialmente o que contuvieran enmiendas, entrelíneas, testados,
sobrerrepasados y demás correcciones de texto, no salvados en forma,
antes de las firmas de las partes o por nota al pie del texto, suscrita
también por los otorgantes.
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