Fecha de Publicación: 05/02/1975
Página: 219-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 17/02/1975.

Artículo 12

Datos que deberán contener los documentos inscribibles. - Los contratos
de arrendamientos que se expresan en el artículo 8º deberán
necesariamente contener:

1º)  Nombre, apellido y domicilio de las partes contratantes.
2º)  Plazo del contrato.
3º)  Precio del arrendamiento.
4º)  Ubicación precisa del inmueble, con expresa indicación del
     Departamento, paraje, número de padrón, calle y número de puerta de
     calle.
          Tratándose de departamentos o locales, deberá indicarse el
     número que lo identifica como propiedad horizontal o el que se le
     atribuya en la ficha de que forma parte.
5º)  Destino del inmueble.
6º)  Fecha y lugar del otorgamiento del contrato.
7º)  Las firmas autógrafas de las partes o de quienes suscriban en su
     representación.
          Debajo de cada firma se escribirá a máquina el nombre de la
     persona a quien pertenece.
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