Fecha de Publicación: 11/03/1987
Página: 414-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, serán requisitos indispensables para la inscripción y mantenimiento en los aludidos registros, en todos los casos:

   a) Estar al día con la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social y dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones
para con el Instituto Nacional de Carnes en todos los aspectos inherentes
al conatralor a cargo de dicho Organismo;
   b) Proporcionar información completa de la actuación en las
actividades comerciales e industriales del sector, respecto a los propietarios, socios, directores, mandatarios, administradores y personal
superior de la empresa, incluyendo el estado de su situación patrimonial,
en la forma que establezca la reglamentación.
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