Fecha de Publicación: 18/03/2003
Página: 509-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 (Derechos del contratado).- Todo contratado tiene derecho:
a) al cobro de asignación familiar,
b) al goce de licencia ordinaria,
c) al goce de licencia por enfermedad,
d) al goce de licencia por maternidad, en su caso, y
e) al seguro de enfermedad
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