Fecha de Publicación: 20/02/1989
Página: 191-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 

Artículo 9

    Los propietarios de bosques mayores de treinta hectáreas deberán presentar a la Dirección Forestal, un plan anual de defensa contra incendios forestales en que se contemplen los siguientes aspectos:

    a) Colocación de letreros de advertencia contra incendios;
    b) Establecimientos de vigilancia por medio de guardianes en el
       período estival;
    c) Poda, raleos y aprovechamiento de los bosques y sistema de
       eliminación de los desechos provenientes de los mismos;
    d) Trazado de fajas corta-fuego perimetrales e interiores de acuerdo
       al artículo anterior, que compartimenten el bosque en áreas no
       superiores a treinta hectáreas, las que deben mantenerse en estado 
       de limpieza;
    e) Registro de unidades de combate contra incendio y elementos o
       equipos auxiliares existentes en un área de diez kilómetros de 
       perímetro de su establecimiento, tales como: Destacamento de 
       Bomberos; Comisaría o Destacamento de Policía; sedes de Regionales 
       de Vialidad y otras dependencias públicas; puestos de 
       comunicaciones telefónicas o radiales; máquinas o vehículos de 
       movimiento de tierras, de transporte de cargas o de personal de 
       propiedad privada; depósitos de agua elevados, lagunas, tajamares 
       y arroyos; dirección, teléfono y medios de contacto con miembros 
       de su personal u otras personas adiestradas en combate de 
       incendios forestales residentes dentro del área; y otras 
       informaciones similares. 
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