Fecha de Publicación: 20/02/1989
Página: 191-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 

Artículo 6

   Los propietarios, arrendatarios y ocupantes a cualquier título,
administradores o encargados de predios con bosques, están obligados a
permitir el acceso con fines inspectivos, a los funcionarios de la
Dirección Nacional de Bomberos y de la Dirección Forestal.
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