Fecha de Publicación: 20/02/1989
Página: 191-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 

Artículo 10

   Además de lo establecido en el artículo precedente, en los bosques con
superficies mayores de treinta hectáreas hasta cien hectáreas se deberá contar con un equipamiento básico de combate consistente en:

  5 Rastrillos especiales para incendios; 
  5 Hachas azadas (Pulaski); 
  5 Palas corazón;
 10 Chicotes; 
  2 Pulverizadores a mochilas; 
  1 Motosierra. 

   Por cada ciento cincuenta hectáreas más de bosque deberá, agregarse un nuevo equipamiento básico como el descripto anteriormente. 

   Cuando el bosque supere las doscientas cincuenta hectáreas, deberá contar asimismo, con un sistema de localización de humos mediante torres 
dotado de comunicaciones y con personal de guardia permanente; tanques 
cisternas de 1.000 litros, motobombas portátiles, mangueras con puntero, 
sistema de alarma, equipos de primeros auxilios; en número adecuado a las 
características del bosque y de acuerdo a las pautas que a tales efectos 
determinará la Dirección Nacional de Bomberos en coordinación con la  
Dirección Forestal. 
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