Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 99

   Aumento de capital.- Las integraciones realizadas en sociedades por
acciones a cuenta de futuros aumentos de capital, no se computarán como
pasivo si tales aumentos hubieran sido aprobados por el órgano social
competente.

                              CAPITULO  VI

                       EXONERACION POR INVERSIONES
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