Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 98

   Pasivo computable.- El pasivo a computar estará integrado por:
   1) Deudas exigibles al cierre del ejercicio, en dinero o en especie,
cualquiera fuera su naturaleza, incluso las que hubieran surgido de la
distribución de utilidades aprobadas a la fecha de cierre del ejercicio,
en tanto la distribución no hubiera de realizarse en acciones de la misma
sociedad.
   2) Reservas matemáticas de las compañías de seguros, de capitalización
y similares.
   3) Provisiones para hacer frente a gastos devengados y no contabilizados.
   4) Los tributos devengados al cierre del ejercicio. El impuesto al Patrimonio sólo será computable a los efectos del cálculo del resultado 
de la desvalorización monetaria.
   5) Importes que representen beneficios a liquidar en ejercicios
siguientes derivados de servicios a prestar en el futuro y de ventas de
inmuebles a plazos.
   Los saldos acreedores de dueño o socio y de casa matriz, incluso de
otras sucursales, agencias o establecimiento, y las deudas de sucursales
en el exterior no se computarán en el pasivo en ningún caso.
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