Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 97

   Inversiones en otras empresas excepto acciones.- Las cuotas partes de
capital en sociedades personales se computarán por el valor que resulte
del balance de dichas sociedades ajustado de acuerdo con las normas de
valuación del impuesto que se reglamenta o del Impuesto a las Rentas
Agropecuarias (IRA) según corresponda.
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