Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 94

   Hoteles, paradores y moteles.- Las inversiones destinadas a "Hoteles"
y "Paradores y Moteles", realizadas en la forma y condiciones 
establecidas en el Decreto Nº 788/986 de 26 de noviembre de 1986 y modificativos podrán amortizarse en los siguientes plazos:
   a) Construcción, ampliación o mejoras de inmuebles, quince años.
   b) Equipamientos y reequipamiento, tres años.
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