Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 92

   Amortización acelerada.- Las empresas industriales que adquieran
bienes muebles del equipo industrial, y los afecten directamente al ciclo
productivo, entre el 4 de octubre de 1985 y el 28 de febrero de 1990
podrán amortizar dichos bienes en tres años.
   
   Las agroindustrias que adquieran maquinaria agrícola para el corte y
el enfardelaje de forrajes entre el 1º de enero de 1988 y el 31 de
diciembre de 1989 podrán amortizar dichos bienes en tres años.
   Las disposiciones del artículo 90º son de aplicación para los bienes
mencionados en los incisos anteriores.
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