Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   Métodos para determinar rentas y gastos del ejercicio.- Se 
considerarán rentas y gastos del ejercicio los devengados en su transcurso.
   Cuando surjan diferencias provenientes de ajustes de liquidaciones
tributarias, incluso de aportes de previsión social, y en general,
cuando los derechos u obligaciones del contribuyente se modifiquen
como consecuencia de resoluciones administrativas o jurisdiccionales,
las mismas se computarán en el balance impositivo correspondiente al
ejercicio en cuyo transcurso el órgano competente y por resolución
firme, notifica el monto de un adeudo o un crédito.
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