Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 85

   Actualización del activo fijo.- El valor de los bienes del activo fijo
en existencia al comienzo de cada ejercicio, será actualizado por la
aplicación del porcentaje de variación del índice de precios al por mayor
de productos nacionales que determine el Banco Central del Uruguay,
ocurrida entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se
liquida.
   Las amortizaciones deducibles fiscalmente se calcularán sobre los
valores actualizados al cierre del respectivo ejercicio, sin perjuicio
de lo dispuesto por el último inciso de los artículos 89° y 90°.
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