Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 84

   Avalúo de inmuebles provenientes de fraccionamiento.- Quienes
realicen la actividad de fraccionamiento y venta de inmuebles, incluirán
en el costo de los mismos las inversiones que aumenten su valor, salvo lo
establecido en el inciso siguiente.
   Las inversiones que afectaran el costo de inmuebles ya vendidos o
prometidos en venta, que no hubieran sido incluidos en la determinación 
de dichos costos por haber sido realizadas con  posterioridad, se amortizará la cuota fija en un plazo de 3 a 6 años contados a partir del ejercicio en que se realizó la inversión.
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