Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 82

   Avalúo de inmuebles cuya venta determina rentas gravadas.- Las
personas físicas, condominios o sociedades civiles, en los ejercicios en
que queden gravados por aplicación del artículo 5°, avaluarán sus inmuebles destinados a la venta de acuerdo al régimen establecido en el artículo 86º de este Decreto.
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