Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 81

   Inmuebles para la venta.- Sólo podrán avaluar inmuebles aplicando las
normas establecidas para el activo circulante quienes desarrollen la
actividad de venta de tales bienes.
   En los demás casos, los inmuebles se valuarán de acuerdo a las normas
que regulan el activo fijo.
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