Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 78

   Deducciones globales.- En la valuación fiscal de mercaderías no se admitirán deducciones o aumentos en forma global para ajustar el valor de las existencias, cualesquiera sea su naturaleza.
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