Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 75

   Activo no computable.- No se considerarán activo:
   1) Las cuentas de orden.
   2) Las pérdidas que figuran en el activo.
   3) Las cuotas pendientes de integración de capital.
   4) Los saldos deudores de dueño o socio y de casa matriz, incluso de
      otras sucursales, agencias o establecimientos.
   5) Los bienes establecidos por simple valuación.
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