Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 66

   Avalúo de bienes en empresas sucesoras.- En los casos de enajenación
de empresas que desarrollen actividades gravadas, transformación de
sociedades, y demás operaciones análogas, la sucesora mantendrá el valor
fiscal de los bienes de la antecesora, así como los regímenes de 
valuación y de amortización.
   La diferencia entre el precio de venta y el valor fiscal de los bienes
transferidos, si aquél hubiera significado una inversión real para la
empresa sucesora, constituirá el valor llave.
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