MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Gastos no admitidos.- No podrán deducirse los gastos, o la parte
proporcional de los mismos, causados por actividades, bienes o derechos,
cuyas rentas no estén comprendidas en este impuesto, sean exentas o de
fuente extranjera.
CAPITULO V
VALUACION Y AJUSTE DE ACTIVOS Y PASIVOS
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