Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 61

   El seguimiento del desarrollo del proyecto será realizado en sus
respectivas competencias, por los organismos mencionados en el artículo
55. Si se comprobase incumplimiento, salvo el debido a caso fortuito o
fuerza mayor, la Unidad Asesora de Promoción Industrial, previo informe
de la Dirección de Ciencia y Tecnología, podrá derogar la resolución por la cual se aprobó el Proyecto con la consiguiente pérdida del beneficio
tributario para aquellos sujetos pasivos que se beneficiaron
tributariamente, sin perjuicio de otras sanciones legales que pudieran
corresponder.
4º) Deducciones no admitidas
Ayuda