Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 53

   Las empresas que quieran acceder al beneficio acordado por la norma
mencionada en el artículo anterior, deberán solicitarlo ante la Unidad
Asesora de Promoción Industrial del Ministerio de Industria y Energía
acompañando los estudios técnicos, económicos y financieros que los
justifiquen así como todos los datos necesarios para su evaluación.
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