Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 50

    La Dirección General Impositiva. a solicitud del contribuyente
y previo los asesoramientos que estime conveniente solicitar, dictaminará
cuando se cumplen los extremos de los artículos 42° y 46° del presente
decreto.
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