Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Inclusión de la renta por enajenación de inmuebles.- Constituirán
rentas gravadas las resultantes de la enajenación o promesa de venta de
inmuebles derivadas de actividades lucrativas realizadas por empresas.
Asimismo, se considerará actividad desarrollada por empresas:
   a) El fraccionamiento para la venta de inmuebles o lotes cualquiera
sea el número de parcelas o fracciones que se enajenen durante el año
fiscal. Se entenderá por loteos aquellos fraccionamientos realizados a
partir del 1º de julio de 1961 y de los que resulte un número de lotes
superior a 25. Si el fraccionamiento no reviste el carácter de loteo,
será de aplicación el apartado siguiente.
   b) La enajenación o promesa de venta de inmuebles y/o unidades integrantes de inmuebles amparados a regímenes de propiedad horizontal, siempre que el número de ventas exceda de dos en el año fiscal, y siempre que el valor fiscal de los bienes enajenados en dicho período exceda el mínimo no imponible individual del impuesto al patrimonio de las personas físicas vigente en el año civil en que se realicen dichas enajenaciones. Se entenderá por venta, a estos efectos, las enajenaciones o promesas de
venta realizadas en el mismo acto al mismo adquirente o promitente
comprador.
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