Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 47

   Los gastos que se incurran en el exterior serán deducibles siempre y
cuando además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos
antecedentes se acredite:
- que la institución que los brinda está habilitada en su país de
origen para expedir título.
- que los cursos no están disponibles localmente.
- que representan una transferencia de conocimiento para el mejor
desarrollo de la empresa local.
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