Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 42

   Los cursos que se realicen deberán:
- ser afines a los intereses de la empresa
- ser dictados por instituciones públicas o privadas con personería
jurídica cuya capacidad profesional en educación empresarial sea reconocida en plaza.
- ser cursos orientados a la tarea que el dependiente esté realizando o que vaya a realizar en la empresa. A estos efectos no se consideran
dependientes los directores de sociedades anónimas.
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