Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 35

   Determinación de rentas de sucursales y agencias. La renta neta de
fuente uruguaya de las sucursales y agencias de entidades constituidas en
el extranjero, será determinada tomando como base la contabilidad 
separada de las mismas y efectuando las rectificaciones necesarias para fijar los beneficios reales de estos establecimientos. Cuando la contabilidad no refleje exactamente el beneficio neto de fuente uruguaya, la Dirección General Impositiva estimará de oficio la renta neta a los efectos del impuesto, teniendo en cuenta el volumen de negocios y los índices que se consideren adecuados para su determinación.
   La Dirección General Impositiva podrá requerir los antecedentes o estados analíticos debidamente autenticados que se consideren necesarios
para aclarar las relaciones comerciales entre la entidad local y la casa
matriz del exterior y para determinar precio de compra y de venta
recíprocos, valores del activo y demás datos que pudieran ser necesarios.
Ayuda