Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 34

   Compañías de Seguros.- Se considerarán comprendidas dentro de los gastos deducibles las cantidades necesarias para integrar o mantener las reservas matemáticas de las compañías de seguros, capitalización, etc., destinadas a atender las obligaciones contraídas con sus asegurados o tenedores de títulos.- La Dirección General Impositiva queda facultada 
para establecer por resolución la forma de cálculo de las mencionadas reservas en función de concepciones técnicas generalmente admitidas.
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