Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 33

   Comisiones a personas del exterior.- Sólo podrá deducirse en concepto
de comisiones pagadas o acreditadas a personas del exterior el importe
máximo del 5% del valor FOB de la exportación.
   Cuando el monto de dichas comisiones supere el porcentaje mencionado,
la Dirección General Impositiva podrá autorizar deducciones mayores a
solicitud expresa del contribuyente, debiéndose requerir el asesoramiento
de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y
Finanzas.
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