Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

   Arrendamientos.- Las limitaciones para el cómputo de gastos admitidos
fiscalmente en concepto de arrendamiento será el 45% anual del valor 
real al inicio del ejercicio del bien arrendado.
   Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación para los
arrendamientos de que sean titulares los sujetos pasivos del Impuestos a
las Rentas de la Industria y Comercio, cuando éstos deban computar los
mismos como renta comprendida en el literal A) del artículo 2° del Título
que se reglamenta.
Ayuda