Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

   Sueldos patronales.- Se admitirá deducir mensualmente como única
retribución de dueño o socios, a condición de que presten efectivos
servicios, hasta la suma equivalente al duodécimo del 20% del mínimo no
imponible individual previsto para la liquidación del impuesto al
patrimonio de las personas físicas para el año en que se inicie el
ejercicio, con un máximo de tres socios o las remuneraciones por las
cuales se realicen aportes jubilatorios.
   Se podrá deducir en concepto de sueldo de cónyuge del dueño o socio
las cantidades por las que se efectúen aportes jubilatorios correspondientes a servicios efectivamente prestados.
   En caso que los cónyuges tuvieran la calidad de socios, se aplicará a
ambos lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.
   La deducción prevista en este artículo constituye un máximo por
persona física.- Si una misma persona tiene la calidad de dueño o socio
en más de una empresa, la deducción por sueldos se dividirá entre los
contribuyentes de este impuesto, del Impuesto a las Rentas Agropecuarias
o del Impuesto a las Actividades Agropecuarias.
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