Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

   Delitos cometidos por terceros.- Se admitirán las pérdidas originadas
por delitos cometidos por terceros contra los bienes aplicados a la
obtención de rentas gravadas, en cuanto no fueran cubiertas por seguro o
indemnización, siempre que exista denuncia penal correspondiente y otros
elementos probatorios del daño de los cuales surja a juicio de la
Dirección General Impositiva, la efectividad de las mismas.
Ayuda