Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

   Bienes recibidos en pago.- Los resultados de la enajenación de dichos
bienes se determinarán por la diferencia entre el precio de venta y el
valor fiscal que tengan a la fecha de la enajenación.
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