Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Bancas de Quiniela. - Los resultados derivados de la explotación de la
quiniela serán computados por las Bancas de Cubierta Colectiva.
   Quienes integren las citadas Bancas y desarrollen otras actividades
determinarán su situación fiscal por esas actividades con independencia 
de su participación en aquéllas.

                              CAPITULO II
    
                          RENTAS COMPRENDIDAS
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