Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

   Participación en otras empresas.- Los resultados que los 
contribuyentes obtengan en otras empresas en las cuales participan
serán computados para liquidar el tributo.
   Los consorcios para construcciones de obras públicas no computarán las rentas que correspondan a empresas que los integren que sean sujetos pasivos de este tributo.
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