Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

    Resultados de operaciones en moneda extranjera.- Los resultados del
ejercicio provenientes de diferencias de cambio se determinarán por
revaluación anual de saldos y por el cómputo de las diferencias que
correspondan a pagos, cobros o permutaciones ocurridos en el transcurso
del ejercicio.
    No se computarán diferencias de cambio provenientes de la
transformación de deudas a otra moneda extranjera que la originariamente
estipulada. Tampoco se admitirán los ajustes por diferencias de cambio
provenientes de la cuentas de casa matriz, de sucursales o de socios.
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