Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 134

   Liquidación del impuesto.- El impuesto se liquidará por ejercicio
económico anual. Cuando las circunstancia especiales lo justifiquen, la
Dirección General Impositiva podrá autorizar a liquidarlo en base a
ejercicios menores de doce meses. En tal caso, deberán computarse los
resultados producidos en los distintos períodos cerrados en el transcurso
del año.
Ayuda