Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 133

   Identificación y Domicilio.- Las sociedades por acciones al portador,
deberán recabar, en la oportunidad que paguen dividendos, una declaración
jurada al beneficiario de la renta o su mandatario, conteniendo su
individualización y domicilio.
   Las sociedades por acciones nominativas y las sociedades personales,
deberán recabar declaración de domicilio a los titulares de su capital.
   Las mencionadas declaraciones deberán obtenerse previo al pago o
crédito, en las condiciones que establezca la Administración.
   En caso que el titular se domicilie en el extranjero, la declaración
de domicilio tendrá validez hasta que sea modificada por el interesado.
   La retención se practicará, cuando corresponda, a los titulares que
sean personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior.

                              CAPITULO IX

                        DECLARACION JURADA Y PAGO
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