Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 130

   Monto de la Retención.- El monto de la versión que deba realizar el
agente de retención se calculará sobre la suma de lo percibido por el
beneficiario de la renta y la retención correspondiente.
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