Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   Resultado del ejercicio.- Las diferencias de cambio y los intereses 
de financiación constituirán resultados del ejercicio en que se 
devenguen.
   Las integraciones y rescates de capital en sociedades anónimas, cualquiera fuera la cotización de las acciones, no determinan resultados computables.
   La disposición precedente se aplica a las sociedades en comandita por
acciones por su capital accionario.
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