Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 128

   Dividendos o Utilidades, Certificados.- Los contribuyentes
comprendidos en el literal D) del artículo 2° del Título que se reglamenta, que pretendan beneficiarse con la exoneración establecida en dicha norma, deberán aportar un certificado expedido por la autoridad estatal competente que justifique que tales rentas están gravadas en el país de su titular y no exista crédito fiscal por el impuesto abonado en la República, o que no se encuentran gravados. La referida certificación
deberá estar debidamente traducida y legalizada.
   Facúltase a la Dirección General Impositiva a establecer otros medios
justificativos supletorios.
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