Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 127

   Asistencia Técnica, Certificados.- Los contribuyentes comprendidos en
el literal C) del artículo 2° del Título que se reglamenta, que pretendan
beneficiarse con la exoneración establecida en dicha norma, deberán
aportar un certificado expedido por la autoridad estatal competente que
justifique que tales rentas están gravadas en el país del domicilio de su
titular y que no exista crédito fiscal por el gravamen abonado en la
República. La referida certificación deberá estar debidamente traducida y
legalizada.
   Facúltase a la Dirección General Impositiva a establecer otros medios
justificativos supletorios del anterior.
Ayuda