Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 124

   Concepto de Regalía.- Las regalías significan la contraprestación de
la cesión de uso o del derecho de explotación concedido por los
propietarios de los bienes incorporales mencionados en el apartado B) del
artículo 2° del impuesto del Título que se reglamenta.
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