Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 122

   Imputación de Utilidades.- Los pagos o créditos a personas del
exterior, que correspondan a distribución de utilidades de acuerdo a lo
dispuesto precedentemente, se imputarán a las rentas netas fiscales
obtenidas desde el 4 de octubre de 1985 hasta el último ejercicio cerrado
por la empresa titular de las rentas. Los pagos o créditos que superen
tales rentas no tributarán el impuesto.
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