Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 120

   Monto Imponible.- Los pagos o créditos de sucursales, agencias o
establecimientos de personas jurídicas de derecho privado constituidas en
el extranjero a su casa matriz o a otras sucursales, que no correspondan 
a las operaciones mencionadas en el artículo anterior, se hallarán gravados hasta la concurrencia con el monto de las utilidades fiscalmente
ajustadas.
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