Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   Distribución de utilidades en especie o adjudicación de bienes en pago.- Cuando se distribuyan utilidades mediante la entrega de bienes
cuya enajenación hubiera dado lugar a resultados computables la 
diferencia entre el precio de venta en plaza de dichos bienes y su valor fiscal a la fecha de distribución, constituirá beneficio gravado para el impuesto que se reglamenta.
    Igual tratamiento se dispensará a los bienes adjudicados o dados en
pago a los socios o accionistas, y a los retirados por los titulares y
accionistas, de la empresa, sus familiares o terceros.
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